º El que falsifique el Libro de Vuelo o consigne en él una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en el delito de falsedad material en documento público, o en el delito de falsedad ideológica en documento público, según el caso, previstos en los artículos 218 y 219 del Código Penal, respectivamente, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de Justicia Penal Militar y la aplicación de las sanciones administrativas de competencia de la autoridad aeronáutica.
Article 8
El Que Falsifique El Libro De Vuelo O Consigne En Él Una Falsedad O Calle Total O Parcialmente La Verdad, Incurrirá En El Delito De Falsedad Material En Documento Público, O En El Delito De Falsedad Ideológica En Documento Público, Según El Caso, Previstos En Los Artículos 218 Y 219 Del Código Penal, Respectivamente, Sin Perjuicio De La Aplicación De Las Disposiciones Contenidas En El Código De Justicia Penal Militar Y La Aplicación De Las Sanciones Administrativas De Competencia De La Autoridad Aeronáutica
Decreto 262 de 1988 · Por la cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
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