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Article 16

Decreto 1493 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 del 20 de agosto de 1997.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles. La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, establecerá un orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles, teniendo en cuenta los siguientes criterios

a)

Ubicación de la Entidad Territorial dentro del área de influencia del gasoducto troncal;

b)

Número de Usuarios directamente beneficiados con el proyecto;

c)

Mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Nacional de Estadística, DANE;

d)

Índice de Desarrollo de la Entidad Territorial definido por el Departamento Nacional de Planeación;

e)

Aporte económico de la entidad territorial respecto del valor total del proyecto;

f)

Demanda de gas natural esperada por el proyecto.

Parágrafo

La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, definirá y adoptará la metodología de cálculo de un indicador de prioridad que involucre los criterios definidos en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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