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Article 6

º

Decreto 2240 de 1996 · por el cual se dictan normas en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud.

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01

Text of the article

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º. Aspectos generales. En las instituciones prestadoras de servicios de salud, para efectos de iluminación, ventilación y acondicionamiento de aire, deberán tenerse en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos

a)

Las habitaciones, estares, solarios, comedores y demás ambientes de reposo para usuarios tendrán iluminación y ventilación naturales. Cuando la iluminación natural en las áreas de circulación sea deficiente, se contará con iluminación artificial, dentro de los niveles exigidos para tal fin. Queda prohibido que la iluminación y ventilación se realicen por intermedio de patio, ventana u otra disposición arquitectónica que dé directamente a lugares de almacenamiento de residuos sólidos, a zonas de servicios, a cuartos de máquinas, a central de gases o combustibles y a servicios de urgencias o de morgue;

b)

El empleo de ventilación artificial requiere que la temperatura se mantenga entre 17º y 22º C, la humedad relativa esté entre el 50 y 60%, la velocidad del aire esté entre 50 y 60 cm/seg., y la renovación del aire como mínimo de 8 veces por hora. Estas condiciones deberán ajustarse a las necesidades de cada espacio según su destinación; e) Los servicios quirúrgicos, obstétricos, de esterilización y otros que así lo requieran, deberán tener sistema de aire acondicionado y renovación de aire con filtro, que para los quirófanos serán de alta eficiencia; d) Para la protección contra artrópodos y roedores, las aberturas exteriores del establecimiento deberán protegerse con anjeo u otro sistema apropiado; e) En las instituciones prestadoras de servicios de salud, los servicios quirúrgicos, obstétricos, de cuidados intensivos, de urgencias, de laboratorio clínico, de banco de sangre, de lactario y en todos los que se requiera, el fluido eléctrico deberá ser estable y uniforme y garantizarse durante las 24 horas del día.

02

Constitutional history

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