°. Modifícase el artículo 4° del Decreto número 3004 de 2013, el cual quedará así: “El Ministerio de Minas y Energía, dentro del término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, revisará y ajustará las normas que establecen el procedimiento, términos y condiciones que deberán observar los titulares mineros y los contratistas de hidrocarburos para llevar a cabo acuerdos operacionales ante la existencia de superposición parcial o total en las actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables de manera concurrente, así como la intervención de la citada Entidad en estos eventos. En consecuencia, hasta tanto se expida la normatividad pertinente continuarán siendo aplicables las disposiciones que regulan los mencionados procedimientos”.
Article 1
Modifícase El Artículo 4° Del Decreto Número 3004 De 2013, El Cual Quedará Así: “el Ministerio De Minas Y Energía, Dentro Del Término De Veinticuatro (24) Meses Contados A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Revisará Y Ajustará Las Normas Que Establecen El Procedimiento, Términos Y Condiciones Que Deberán Observar Los Titulares Mineros Y Los Contratistas De Hidrocarburos Para Llevar A Cabo Acuerdos Operacionales Ante La Existencia De Superposición Parcial O Total En Las Actividades De Exploración Y Explotación De Recursos Naturales No Renovables De Manera Concurrente, Así Como La Intervención De La Citada Entidad En Estos Eventos
Decreto 2638 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto número 3004 de 2013.
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