Los accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo que para este efecto les señale el reglamento, -que no será menor de quince días, contados desde la fecha del aviso que debe darles la sociedad-, el derecho a suscribir en la nueva emisión un número de acciones proporcional al de las que posean. Este aviso se dará en la forma prevehida en los estatutos para la convocatoria de la asamblea general.
Article 67
Los Accionistas Podrán Ejercitar, Dentro Del Plazo Que Para Este Efecto Les Señale El Reglamento, -Que No Será Menor De Quince Días, Contados Desde La Fecha Del Aviso Que Debe Darles La Sociedad-, El Derecho A Suscribir En La Nueva Emisión Un Número De Acciones Proporcional Al De Las Que Posean
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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