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Article 26

Responsable De Las Ofertas

Decreto 1609 de 2013 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagen S. A. E.S.P.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Responsable de las ofertas. Las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia S. A., por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten durante la Primera Etapa, conforme con lo previsto en el presente decreto. La Bolsa de Valores de Colombia S.A., únicamente responderá por las obligaciones a su cargo establecidas en el reglamento de la Bolsa Valores de Colombia S.A., en este decreto, en los reglamentos que se expidan para cada una de las etapas, en los instructivos operativos elaborados para el presente Programa de Enajenación y en los contratos que con ella se celebren. Respecto de la Segunda Etapa, sin perjuicio de las garantías que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público exigirá al momento de la presentación de las ofertas, el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa establecerá el alcance de la responsabilidad que asumirán las sociedades comisionistas de bolsa y la Bolsa de Valores de Colombia S.A., por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten durante la Segunda Etapa y las demás que se deriven del cumplimiento del presente decreto. No obstante lo anterior, tanto en la Primera Etapa como en la Segunda Etapa las sociedades comisionistas de bolsa, si llegaren a presentarse aceptaciones a través de estas, deberán verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada etapa, y deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en el evento en que la enajenación se realice por su conducto. En caso de que las ofertas de Segunda Etapa se presenten directamente por parte de los participantes en la oferta de Segunda Etapa y no a través de los comisionistas de bolsa, la Bolsa de Valores de Colombia S.A., deberá verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada etapa.

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Constitutional history

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