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Article 8

º El Incumplimiento Por Parte De Las Entidades Públicas De Las Obligaciones Contraídas En Virtud De Contratos De Empréstito O De Las Contragarantías Que Hayan Sido Exigidas, Comprobado Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dará Lugar A La Responsabilidad Administrativa Y A La Imposición De Las Sanciones Previstas En El Artículo 241 Del Decreto Extraordinario 222 De 1983, Así Como A La Aplicación De Lo Establecido En El Decreto 2692 De 1976

Decreto 456 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el capitulo 17 del titulo VIII del decreto 222 de 1983 y el Decreto 3152 de 1986.

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01

Text of the article

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º El incumplimiento por parte de las entidades públicas de las obligaciones contraídas en virtud de contratos de empréstito o de las contragarantías que hayan sido exigidas, comprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dará lugar a la responsabilidad administrativa y a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 241 del Decreto extraordinario 222 de 1983, así como a la aplicación de lo establecido en el Decreto 2692 de 1976.

02

Constitutional history

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