º Los gastos incluidos en el presente artículo, son los que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 36 de 1918, pueden liquidar, reconocer y cubrir los pagadores residentes fuera de la capital de la Republica, en virtud de la autorización que dicho artículo les confiere, teniendo en cuenta la prelación establecida en la Ley 3ª de 1916, y dando cumplimiento a las formalidades que exige el referido articulo31, y a las disposiciones pertinentes del capítulo IV, Titulo 5º, Libro Numero 3º del Código Fiscal.
Article 2
Los Gastos Incluidos En El Presente Artículo, Son Los Que, De Acuerdo Con El Artículo 31 De La Ley 36 De 1918, Pueden Liquidar, Reconocer Y Cubrir Los Pagadores Residentes Fuera De La Capital De La Republica, En Virtud De La Autorización Que Dicho Artículo Les Confiere, Teniendo En Cuenta La Prelación Establecida En La Ley 3ª De 1916, Y Dando Cumplimiento A Las Formalidades Que Exige El Referido Articulo31, Y A Las Disposiciones Pertinentes Del Capítulo Iv, Titulo 5º, Libro Numero 3º Del Código Fiscal
Decreto 518 de 1922 · En desarrollo del artículo 31 de la Ley 36 de 1918, por el cual se determinan los gastos ordinarios y periódicos de la Administración Pública
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