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Article 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Se Establece En La Superintendencia De Industria Y Comercio (Ministerio De Desarrollo Económico Un Registro Especial Y Obligatorio Para Personas Naturales O Jurídicas, Colombianas Y Extranjeras Que Se Dediquen A La Producción Y Explotación Cinematográfica En El País Este Registro Deberá Hacerse Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Por Las Empresas Que Actualmente Están Establecidas Y Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Fundación, Por Las Que Se Establezcan En El Futuro; Se Renovara Cada Dos (2) Años, Y Ser& Condición Indispensable Para Gozar De Los Beneficios De Que Trata La Ley 9a Y Los Artículos Siguientes

Decreto 879 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942, sobre el fomento de la Industria cinematográfica, y el artículo 166 del Decreto-ley número 444 de 1967

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01

Text of the article

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° A partir de la fecha del presente Decreto, se establece en la Superintendencia de Industria y Comercio (Ministerio de Desarrollo Económico un registro especial y obligatorio para personas naturales o jurídicas, colombianas y extranjeras que se dediquen a la producción y explotación cinematográfica en el país Este registro deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto por las empresas que actualmente están establecidas y dentro de los treinta (30) días siguientes a su fundación, por las que se establezcan en el futuro; se renovara cada dos (2) años, y ser& condición indispensable para gozar de los beneficios de que trata la Ley 9a y los artículos siguientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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