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Article 5

º

Decreto 673 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito

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01

Text of the article

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º . Patrimonio básico. El patrimonio básico de un establecimiento de crédito comprenderá

a)

El capital suscrito y pagado;

b)

La reserva legal y las demás reservas;

c)

El saldo que arroje la cuenta patrimonial de ajuste de cambios;

d)

El valor total de la cuenta de "revalorización del patrimonio" cuando ésta sea positiva y de la cuenta de "ajuste por conversión de estados financieros";

e)

Las utilidades del ejercicio en curso, en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades que, en la última distribución, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, o la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas;

f)

Las acciones representativas de capital garantía, mientras la entidad este dando cumplimiento a las metas, compromisos y condiciones del programa de recuperación convenido con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. En caso de incumplimiento del programa, declarado por la Superintendencia Bancaria, tales acciones dejarán de ser computables.

Parágrafo transitorio

La cuenta patrimonial de superávit por donaciones será computable temporalmente en el patrimonio básico de la siguiente forma: En un ciento por ciento (100%) hasta el 31 de diciembre de 1994, en un cincuenta por ciento (50%) hasta el 31 de diciembre de 1995 y dejará de ser computable desde esta fecha.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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