JurídicoESEN

Article 2.2.2.1.1

Territorios Insulares De Colombia En El Mar Caribe Occidental

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Territorios insulares de Colombia en el mar caribe occidental

1.

Los territorios insulares de Colombia en el mar Caribe Occidental están Conformados por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen;

2.

El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina está integrado por las siguientes islas

a)

San Andrés;

b)

Providencia;

c)

Santa Catalina:

d)

Cayos de Alburquerque;

e)

Cayos de East Southeast (Este Sudeste);

f)

Cayos de Roncador;

g)

Cayos de Serrana;

h)

Cayos de Quitasueño;

i)

Cayos de Serranilla;

j)

Cayos de Bajo Nuevo;

k)

Las demás islas, islotes, cayos, morros, bancos, elevaciones de bajamar, bajos y arrecifes adyacentes a cada una de estas islas, y que configuran el Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia.

3.

La República de Colombia ejerce soberanía plena sobre sus territorios insulares y su mar territorial; jurisdicción y derechos soberanos sobre los demás espacios marítimos que generan sus territorios insulares en los términos prescritos por el derecho internacional, la Constitución Política, la Ley 10 de 1978 y por el presente Capítulo, en lo que corresponda. En tales espacios Colombia ejerce derechos históricos de pesca conforme al derecho internacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1067 de 2015