Del otorgamiento de las comisiones de servicio. Las comisiones que en el interior del país deba cumplir el Director del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demás casos la comisión que en el interior del país deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, serán otorgadas por el Director de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien le delegue tal atribución, salvo disposición en contrario, que para el efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992. Las comisiones en el exterior requerirán autorización, previa a la Presidencia de la República y se otorgarán mediante decreto. De acuerdo con el artículo 66 del Decreto 1042 de 1978, las comisiones que deban cumplir en el exterior los funcionarios de las entidades adscritas o vinculadas del Departamento se otorgarán por las Juntas Directivas de las respectivas entidades y se aprobarán por resolución expedida por el Jefe y el Secretario General del Departamento, que refrendará el Ministro de Relaciones Exteriores en todo caso, y el Ministro de Hacienda y Crédito Público cuando la comisión causare erogación con cargo al Presupuesto Nacional.
Decreto 1046 de 1978 →In force
Article 55
Del Otorgamiento De Las Comisiones De Servicio
Decreto 1046 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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