Las solicitudes para obtener aprobación de inversiones de capitales extranjeros, que se sometan a la consideración del Departamento Administrativo de Planeación deberán contener las siguientes informaciones
Nombre y domicilio del inversionista;
Destino de la inversión; e) Monto de la misma y, si fuere el caso, valor total del proyecto; d) Epoca en que se espera iniciar el giro al Exterior de las utilidades, y e) Las demás que señale el Consejo Nacional de Política Económica mediante resoluciones de carácter general.