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Article 8

Autonomía Presupuestal

Decreto 1214 de 1999 · por el cual se corrige un yerro en los Decretos 1144, 1146 y 1147 del 29 de junio de 1999

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º. Autonomía presupuestal. La Contraloría General de la República tendrá autonomía para la fijación, el manejo y la administración de su presupuesto en concordancia con la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional. La Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas que manejen fondos o bienes de la Nación, la cual se establecerá de la siguiente forma

1.

Se calculará el presupuesto total de la Contraloría General de la República para la vigencia fiscal que corresponda, incluyendo en él sus gastos de funcionamiento.

2.

Se tomará la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas.

3.

El valor definido como el presupuesto total de la Contraloría General de la República, tal como se definió en el numeral 1, se dividirá entre la sumatoria del valor de los presupuestos de las entidades y organismos vigilados, obteniendo así un factor.

4.

El factor obtenido en el numeral 3 se aplicará al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada considerados individualmente. El resultado de aplicar dicho factor constituye la tarifa de control fiscal por organismo o entidad vigilada. La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República y dicho valor deberá presupuestarse en forma obligatoria en el respectivo presupuesto anual. El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos funcionamiento e inversión que garanticen el óptimo ejercicio de la misión encomendada a la Contraloría General de la República. CAPITULO II Organización administrativa y sus objetivos

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Constitutional history

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