De la actividad docente para acreditar experiencia. Las actividades docentes desarrolladas en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, solo podrán acreditarse como experiencia en el caso de los técnicos, licenciados o profesionales y cuando la docencia se refiera a las disciplinas o áreas afines específicamente exigidas para el cargo. No serán acreditadas como experiencia las actividades docentes cumplidas en condiciones de escolaridad diferentes a las que el cargo exige. Las actividades docentes de que trata este artículo, serán acreditadas teniendo en cuenta que mil horas de docencia equivalen a un año de experiencia.
Decreto 574 de 1979 →In force
Article 21
De La Actividad Docente Para Acreditar Experiencia
Decreto 574 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.