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Article 12

La Nación Y Colpuertos No Realizarán Inversiones En Puertos, Distintas De Las Previstas En El Presente Artículo: A) Para La Conclusión De Las Obras Incluidas En El Plan De Rehabilitación Portuaria, Por Valor Aproximado De Veinticinco Millones Trescientos Mil Dólares (Us$ 25

Decreto 2147 de 1991 · por el cual se expide el Plan de Expansión Portuaria y se Reglamenta al Artículo 2° de la Ley 01 de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La Nación y Colpuertos no realizarán inversiones en puertos, distintas de las previstas en el presente artículo

a)

Para la conclusión de las obras incluidas en el Plan de Rehabilitación Portuaria, por valor aproximado de veinticinco millones trescientos mil dólares (US$ 25.300.000.00) de los Estados Unidos de América;

b)

Para la construcción de un dique direccional en la zona portuaria de Barranquilla, por valor aproximado de veintidós millones setecientos mil dólares (US$ 22.700.000.00) de los Estados Unidos de América;

c)

La Empresa Puertos de Colombia sólo adelantará las inversiones autorizadas hasta la fecha de publicación del presente Decreto, en la zona portuaria de Buenaventura

d)

Las obras de dragado y mantenimiento de los canales de acceso serán adelantadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Mientras se adelanta su proceso de liquidación, autorizase a la Empresa Puertos de Colombia para realizar obras de dragado y mantenimiento hasta por un valor aproximado de 2.7 millones de dólares de Estados Unidos de América en 1991 y 4.8 millones de dólares de Estados Unidos de América en 1992.

02

Constitutional history

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