JurídicoESEN

Article 2

Decreto 1766 de 1965 · Por el cual se asignan las partidas destinadas al fomento del deporte y recreación intercolegial y el deporte asociado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo segundo. Las partidas destinadas para los Juegos Intercolegiales de Bogotá, para el desfile del Día de la Juventud Colombiana y para los bailes folclóricos, serán giradas a la Pagadora del Instituto Femenino de Cultura Popular, quien manejará los fondos ajustándose a las disposiciones legales de la Contraloría General de la República. Las partidas de $ 3.000.00 asignadas para la realización de los Juegos Intercolegiales de los Departamentos e Interescolares del Distrito Especial, serán giradas a los Tesoreros del Comité Organizador de los Juegos en el Distrito Especial y en cada uno de los Departamentos, previo el cumplimiento de los requisitos legales vigentes. La partida de $ 4.000.00 como aporte para la Asociación de Recreación se girará al Tesorero de la misma Asociación. La partida de $ 100.000.00 destinada como aporte para los gastos del Campeonato Centro Americano y del Caribe, con sede en Cali, se girará al Tesorero del Comité Organizador del citado Campeonato. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1766 de 1965