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Article 15

Contratos De Ganado En Participación

Ley 7 de 1990 · por la cual se dictan normas sobre la naturaleza jurídica, objeto, estructura y vigilancia de los Fondos Ganaderos y se asignan unas funciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contratos de explotación de ganado que celebren los Fondos Ganaderos, conocidos con los nombres de “compañías de ganado”, “ganados en depósito”, “ganado a utilidades”, se considerarán todos como contratos de “ganados en participación”, deberán constar por escrito en documentos privados y ceñirse a las condiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura, quien por vía general, determinará los costos y gastos deducibles del contrato, la proporción en la participación de utilidades sobre la cual obligatoriamente se entregarán acciones, así como las cláusulas del contrato y la reserva que como costo de reposición deben efectuar este tipo de sociedades.

Parágrafo

De las utilidades que le correspondan al depositario, podrán pagarle como máximo un cinco por ciento (5%) en acciones a valor intrínseco del respectivo Fondo Ganadero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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