°. Modificación del artículo 11 del Decreto número 446 de 1994 . Modifíquese el artículo 11 del Decreto número 446 de 1994, el cual quedará así: “ Artículo 11. Prima de riesgo . Los Directores y Subdirectores de establecimiento carcelario y el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, tendrán derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, en los porcentajes que fije el Gobierno nacional, que no podrá ser inferior al actualmente vigente. Dicha prima se reconocerá para los cargos referidos que se encuentren en servicio activo, vacaciones, permisos remunerados, permiso sindical, licencia por enfermedad, licencia por luto, licencia de maternidad y paternidad.
Decreto 1537 de 2024 →In force
Article 1
Modificación Del Artículo 11 Del Decreto Número 446 De 1994
Decreto 1537 de 2024 · por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto número 446 de 1994, por el cual se establece el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y se modifica parcialmente el Decreto número 0301 de 2024 en lo relacionado con la prima de riesgo del INPEC.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.