Al practicar liquidaciones sobre diligencias judiciales o administrativas, o al librar el certificado de paz y salvo de que trata el artículo 56 de la Ley, el Síndico Recaudador enviará una relación completa de los bienes y de los contribuyentes, a la Administración de Hacienda Nacional respectiva, para efectos de los impuestos sobre la renta, exceso de utilidades y patrimonio. En esta relación se informará también sobre los honorarios periciales que se hayan causado, con indicación del nombre y dirección de los (sic) personas que los hayan recibido. En todas las actuaciones en que interviniere el Síndico Recaudador deberá vigilar el cumplimiento de las leyes sobre papel sellado y timbre nacional, debiendo suministrar a los funcionarios respectivos los informes pertinentes para las sanciones a que haya lugar y demás fines.
Article 85
Al Practicar Liquidaciones Sobre Diligencias Judiciales O Administrativas, O Al Librar El Certificado De Paz Y Salvo De Que Trata El Artículo 56 De La Ley, El Síndico Recaudador Enviará Una Relación Completa De Los Bienes Y De Los Contribuyentes, A La Administración De Hacienda Nacional Respectiva, Para Efectos De Los Impuestos Sobre La Renta, Exceso De Utilidades Y Patrimonio
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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