°. Adicionar un
al artículo 7° del Decreto número 1639 de 2013 el cual quedará así: "
Para el proceso de certificación que se adelante en la vigencia 2013, respecto de la vigencia 2012, los resultados del proceso de certificación anual serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año de 2014".
) Artículo 7 DECRETO 1639 de 2013