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Article 9

Para Los Efectos Del Literal A) Del Artículo Anterior, Se Entiende Por Pequeñas Muestras: 1

Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.

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01

Text of the article

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° Para los efectos del literal a) del artículo anterior, se entiende por pequeñas muestras

1.

Las materias primas y productos, tales como hilos, textiles, tejidos, papeles, maderas, metales comunes, mármoles y otras piezas de talla y de construcción, cortados en pedazos, hojas unidas o no, placas, trozos, etc., siempre que sus dimensiones no permitan ser utilizadas en fines distintos a la demostración.

2.

Las puntillas, clavos, chinches, ganchos, pernos, tornillos, tirafondos, remaches, chavetas, y similares, y así como los botones de cualquier clase, ganchos y otros objetos pequeños que sirven de accesorios o de adornos en el vestuario, con la condición de que estos objetos sean de materias comunes, y estén fijados sobre cartones o presentados como muestra, de acuerdo con los usos comerciales.

3.

Las materias primas y productos como madera, corcho natural o aglomerado, papeles y cartones, tejidos, fieltros, cueros y pieles, cauchos, materias plásticas artificiales, vestidos, sombreros, calzado y otros que hayan sido inutilizados. Pertenecen especialmente a esta categoría: las colecciones de papeles de cualquier clase, así como las obras de papel o cartón; las cubiertas y otros artículos de correspondencia que sean inútiles para fines distintos de su demostración, por haberse pegado juntos o sobre un soporte de material común.

4.

Los productos susceptibles de ser acondicionados en forma de muestras de escaso valor; las cuales pueden ser consumibles, tales como productos alimenticios y bebidas y no consumibles, cuya demostración se efectúa por simple presentación.

02

Constitutional history

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