o . El Obispo Castrense percibirá una remuneración mensual de dos millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($2.404.650) moneda corriente, de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación; el Vicario Castrense Delegado percibirá mensualmente un sueldo básico de novecientos setenta y seis mil trescientos cincuenta pesos ($976.350) moneda corriente y gastos de representación en la misma cuantía.
Article 6
O
Decreto 107 de 1996 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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Constitutional history
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