º Los actuales empleados de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que están devengando en el momento de incorporarse en la planta establecida en el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta su retiro o cuando pasen a otro cargo, pero las Primas de Antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.
Para efecto de la Prima de Antigüedad, el tiempo se tendrá en cuenta conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.