º El artículo 32 del Decreto 829 de 1984, quedará así: "La Asamblea General se reunirá ordinariamente en el domicilio de la Asociación, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, el día y a la hora prevista en la convocatoria y deliberará con la presencia de un número plural de personas que represente por lo menos la mitad más uno de los socios activos de la asociación, y las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos presentes, siempre y cuando este Decreto o los Estatutos no exijan una mayoría especial" .
Article 6
º El Artículo 32 Del Decreto 829 De 1984, Quedará Así: "la Asamblea General Se Reunirá Ordinariamente En El Domicilio De La Asociación, Salvo Que Los Estatutos Dispongan Otra Cosa, El Día Y A La Hora Prevista En La Convocatoria Y Deliberará Con La Presencia De Un Número Plural De Personas Que Represente Por Lo Menos La Mitad Más Uno De Los Socios Activos De La Asociación, Y Las Decisiones Se Tomarán Por La Mayoría De Los Votos Presentes, Siempre Y Cuando Este Decreto O Los Estatutos No Exijan Una Mayoría Especial"
Decreto 1196 de 1985 · Por el cual se introducen modificaciones al Decreto número 829 del 6 de abril de 1984
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