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Article 29

Los Que Disfruten De Asignación De Retiro O Pensión De Jubilación A Cargo De La Caja Podrán Devengar Sueldos O Salarios Del Tesoro Público Y Continuar Recibiendo La Prestación, Siempre Que El Valor Conjunto Del Sueldo O Salario, Y De La Prestación No Pase De Doscientos Pesos ($200) Mensuales, Pues En Caso Contrario, Se Suspenderá El Beneficio

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los que disfruten de asignación de retiro o pensión de jubilación a cargo de la Caja podrán devengar sueldos o salarios del Tesoro Público y continuar recibiendo la prestación, siempre que el valor conjunto del sueldo o salario, y de la prestación no pase de doscientos pesos ($200) mensuales, pues en caso contrario, se suspenderá el beneficio.

Parágrafo

De oficio, o a petición de cualquier persona, y en cualquier tiempo, podrá la Caja adelantar breve y sumariamente las diligencias necesarias, para determinar las condiciones de vida de los que disfruten de pensiones de invalidez o de jubilación, o de asignación de retiro, a fin de establecer si efectivamente se encuentran dentro de los requisitos exigidos para gozar de las prestaciones, y en caso contrario decretar la suspensión del beneficio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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