° El juez que reciba la confesión deberá dar aviso, por vía telegráfica o por cualquier otro medio escrito idóneo al Director Seccional de Instrucción Criminal, al Procurador Delegado para los Derechos Humanos y al Provincial, informando el nombre completo y el número y clase de documento de identidad correspondiente de quienes comparecieren a confesar. Cuando se defina la situación jurídica del procesado, se informará nuevamente a dichos funcionarios sobre la naturaleza de la decisión y sobre los delitos confesados.
Article 2
El Juez Que Reciba La Confesión Deberá Dar Aviso, Por Vía Telegráfica O Por Cualquier Otro Medio Escrito Idóneo Al Director Seccional De Instrucción Criminal, Al Procurador Delegado Para Los Derechos Humanos Y Al Provincial, Informando El Nombre Completo Y El Número Y Clase De Documento De Identidad Correspondiente De Quienes Comparecieren A Confesar
Decreto 3030 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se subrogan los Decretos legislativos 2047, 2147 y 2372 de 1990.
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