º. Con fecha treinta y uno (31) de julio del presente año se elaborará un balance consolidado del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, que deberá ser autorizado por el Auditor del Instituto y aprobado por la Junta Directiva. La parte que cupiere en los activos líquidos, en proporción a los aportes pagados por la Nación, el Instituto de Crédito Territorial y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, se considerará como aporte de estas mismas entidades al Instituto de Colonización e Inmigración, hecha la segregación prevista en el artículo primero, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto que se reglamenta.
Decreto 2436 de 1953 →In force
Article 3
Con Fecha Treinta Y Uno (31) De Julio Del Presente Año Se Elaborará Un Balance Consolidado Del Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal, Que Deberá Ser Autorizado Por El Auditor Del Instituto Y Aprobado Por La Junta Directiva
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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