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Article 3

Decreto 441 de 1886 · Por el cual se organiza la Administración del monopolio de sal marina en la Costa Atlántica

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 3.° La provisión de que trata el artículo que antecede se hará explotando las salinas marítimas ó importando sal extranjera, por medio de contratos celebrados por la Administración general del monopolio, de acuerdo con las bases que se fijen al efecto. Estos contratos no podrán consumarse, en ningún caso, sin la aprobación del Poder Ejecutivo.

Parágrafo

Cuando en virtud de lo dispuesto en este artículo la provisión de sal tuviere lugar por medio de la importación de la misma, los contratistas harán las remesas á las respectivas Administraciones de Aduana ; y estas Oficinas llevarán cuenta especial de las sales que reciban y de las que entreguen á la Administración general del monopolio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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