º. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo, casados o viudos, con hijos legítimos, tendrán derecho al "Subsidio Familiar" que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico, así: Por su estado civil (casado o viudo), el treinta por ciento (30%). Por el primer hijo, el cinco por ciento (5%), y por cada uno de los demás el cuatro por ciento (4%).
Para tener derecho al subsidio de que trata este artículo es requisito indispensable que el interesado compruebe que sostiene su hogar o que sus hijos le dependen económicamente.