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Article 3

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo, Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos, Tendrán Derecho Al "subsidio Familiar" Que Se Liquidará Mensualmente Sobre El Sueldo Básico, Así: Por Su Estado Civil (Casado O Viudo), El Treinta Por Ciento (30%)

Decreto 326 de 1959 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo, casados o viudos, con hijos legítimos, tendrán derecho al "Subsidio Familiar" que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico, así: Por su estado civil (casado o viudo), el treinta por ciento (30%). Por el primer hijo, el cinco por ciento (5%), y por cada uno de los demás el cuatro por ciento (4%).

Parágrafo

Para tener derecho al subsidio de que trata este artículo es requisito indispensable que el interesado compruebe que sostiene su hogar o que sus hijos le dependen económicamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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