°. La Jefatura militar del Distrito Capital con las fuerzas que la componen dependerá directamente de la Presidencia de la República y del Ministerio de Guerra, y en consecuencia cumplirá las órdenes que directamente se le comuniquen. En cuanto á la mecánica y servicio ordinario de plaza, los Cuerpos que componen la guarnición del Distrito Capital continuarán entendiéndose con el Estado Mayor general por conducto del Jefe militar del Distrito Capital. La documentación fiscal la enviarán los Cuerpos de la guarnición directamente al Estado Mayor general. Las altas y bajas de tropa que se ordenen por la Presidencia ó el Ministerio de Guerra serán comunicadas por conducto de la Comandancia en Jefe, para que tales novedades se anoten en la Sección de Estadística del Cuartel general.
Decreto 710 de 1906 →In force
Article 1
La Jefatura Militar Del Distrito Capital Con Las Fuerzas Que La Componen Dependerá Directamente De La Presidencia De La República Y Del Ministerio De Guerra, Y En Consecuencia Cumplirá Las Órdenes Que Directamente Se Le Comuniquen
Decreto 710 de 1906 · Por el cual se reglamenta la dependencia y organización del Ejército, de la Policía y Gendarmería Nacionales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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