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Article 16

A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos Del Fondo Adaptación, Será La Siguiente: Grado Asignación Básica 01 851

Decreto 831 de 2012 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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A partir del 1° de enero de 2012, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos del Fondo Adaptación, será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 01 851.406 02 1.323.000 03 1.852.200 04 2.593.080 05 3.630.312 06 4.719.406 07 5.450.909 08 5.726.212 09 8.016.697 10 10.421.707 11 12.742.088 12 14.157.875 13 16.656.324

Parágrafo

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. CAPÍTULO VIII Disposiciones finales

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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