Plazo para la supresión de empleos . Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma funciones el liquidador, elaborará y presentará para aprobación del Gobierno Nacional la supresión de los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar dicho proceso. Para el efecto se expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, al vencimiento del término de liquidación, quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán los contratos de trabajo de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.
Decreto 149 de 2004 →In force
Article 11
Decreto 149 de 2004 · por el cual se suprime la Comisión Nacional de Regalías y se ordena su liquidación.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.