º. Los concesionarios deberán llevar una relación completa de los productos extraídos de los bosques nacionales y de la destinación que se les diere a tales productos, comprobando las ventas o transacciones hechas dentro del país, con el certificado de que habla el artículo anterior, y las exportaciones con un ejemplar o manifiesto o planilla correspondiente, con la notación de la Administración de la Aduana, en que conste que se pagó el porcentaje respectivo.
Article 6
Los Concesionarios Deberán Llevar Una Relación Completa De Los Productos Extraídos De Los Bosques Nacionales Y De La Destinación Que Se Les Diere A Tales Productos, Comprobando Las Ventas O Transacciones Hechas Dentro Del País, Con El Certificado De Que Habla El Artículo Anterior, Y Las Exportaciones Con Un Ejemplar O Manifiesto O Planilla Correspondiente, Con La Notación De La Administración De La Aduana, En Que Conste Que Se Pagó El Porcentaje Respectivo
Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales
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