JurídicoESEN

Article 15

Subgerencia De Promoción, Seguimiento Y Asuntos Etnicos

Decreto 3759 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Etnicos. Son funciones de la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Etnicos las siguientes

1.

Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de coordinación ínter e intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural, y en la suscripción de convenios interinstitucionales que articulen las intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2.

Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de participación ciudadana, del sector público y privado, que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.

3.

Coordinar acciones con las demás subgerencias, para asegurar la interlocución con los demás actores del medio rural, operadores y aliados que intervienen en la implementación de las actividades tendientes a cumplir con la misión del Incoder.

4.

Diseñar, programar y coordinar estrategias de capacitación agroempresarial.

5.

Coordinar la divulgación de las convocatorias públicas y de la oferta institucional con las Direcciones Territoriales, operadores y demás actores del medio rural.

6.

Asesorar a las Direcciones Territoriales en su apoyo a los procesos participativos de planeación institucional, regional y local, para la definición de programas de desarrollo agropecuario sostenible que permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades productivas y la concertación de las inversiones requeridas.

7.

Promover desde el nivel central y asesorar a las Direcciones Territoriales en la Promoción Social con las entidades encargadas como el SENA, ICA, Corpoica, Secretarías de Agricultura, universidades, centros provinciales de gestión agroempresarial, organizaciones de profesionales, las Umatas y otras entidades públicas o privadas, de procesos de capacitación a las comunidades rurales y étnicas en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos y formación socioempresarial y gestión de proyectos.

8.

Realizar directa o indirectamente, el apoyo a las Direcciones Territoriales en su proceso de asesoría y acompañamiento a las entidades territoriales, comunidades rurales y étnicas y al sector público y privado, en los procesos de identificación y preparación de proyectos en materia de desarrollo productivo y social, en coordinación con otros organismos públicos, privados y entidades competentes.

9.

Coordinar y establecer criterios y lineamientos para adelantar el proceso de seguimiento a las adjudicaciones en parcelaciones y predios entregados por el Incora y el Incoder, para efectos de tramitar la caducidad administrativa o la condición resolutoria, en los casos que corresponda, u ofrecer soluciones a las diversas problemáticas surgidas en ellos.

10.

Coordinar la concertación del plan de atención a las comunidades étnicas con las instancias representativas de las mismas.

11.

Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.

12.

Concertar con las comunidades negras e indígenas a través de sus instancias representativas los programas de clarificación y deslinde de sus tierras y controlar a las Direcciones Territoriales en su ejecución.

13.

Establecer, en concertación con las comunidades respectivas, parámetros para determinar la función social de la propiedad en los territorios indígenas y negros y responder por su divulgación en las dependencias territoriales.

14.

Coordinar el programa de permutas predios abandonados por la violencia a solicitud de la población en situación de desplazamiento, con arreglo al procedimiento establecido para el efecto.

15.

Coordinar con la Secretaría General y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.

16.

Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.

17.

Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.

18.

Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General.

19.

Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3759 de 2009