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Article 8

Son Funciones De La Sección De Comunicación Social: A) Elaborar Estudios De Opinión Sobre Atención Al Público En Las Dependencias De La Dirección General Y De Necesidades De Información A Nivel De Funcionarios Y De Público En General; B) Informar Al Público, A Través De Los Medios De Comunicación, Sobre Sus Obligaciones Tributarias Y La Forma De Cumplirlas, La Expedición De Normas Que Deroguen, Modifiquen O Aclaren Las Disposiciones Del Régimen Tributario Y La Manera De Ajercer (Sic) Sus Derechos; C) Programar, En Base Al Presupuesto Asignado, El Uso De Los Medios De Comunicación Social Para La Difusión De Normas Tributarias De Interés General Y De Las Obligaciones Ciudadanas En Materia Tributaria; D) Realizar Programas De Difusión Tributaria Mediante El Uso De Los Medios De Comunicación Social; E) Preparar Editorialmente El Material Aprobado Por La Sección De Relatoría Y Consultas De La Subdirección Jurídica Y Los Demás Documentos Que Sea Necesario Publicar; F) Promover La Elaboración De Trabajos Científicos Sobre Aspectos Tributarios; G) Asesorar, A Través Del Jefe De La Oficina Al Director General En La Presentación De Normas Tributarias De Interés General A La Opinión Nacional E Internacional, Y H) Asistir A Las Administraciones De Impuestos Nacionales En La Ejecución De Estudios De Opinión Y Manejo Adecuado De Los Medios De Comunicación Social

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

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01

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Son funciones de la Sección de Comunicación Social

a)

Elaborar estudios de opinión sobre atención al público en las dependencias de la Dirección General y de necesidades de información a nivel de funcionarios y de público en general;

b)

Informar al público, a través de los medios de comunicación, sobre sus obligaciones tributarias y la forma de cumplirlas, la expedición de normas que deroguen, modifiquen o aclaren las disposiciones del régimen tributario y la manera de ajercer (sic) sus derechos;

c)

Programar, en base al presupuesto asignado, el uso de los medios de comunicación social para la difusión de normas tributarias de interés general y de las obligaciones ciudadanas en materia tributaria;

d)

Realizar programas de difusión tributaria mediante el uso de los medios de comunicación social;

e)

Preparar editorialmente el material aprobado por la Sección de Relatoría y Consultas de la Subdirección Jurídica y los demás documentos que sea necesario publicar;

f)

Promover la elaboración de trabajos científicos sobre aspectos tributarios;

g)

Asesorar, a través del Jefe de la Oficina al Director General en la presentación de normas tributarias de interés general a la opinión nacional e internacional, y

h)

Asistir a las Administraciones de Impuestos Nacionales en la ejecución de estudios de opinión y manejo adecuado de los medios de comunicación social.

02

Constitutional history

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