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Article 2

El Plan Decenal Para El Fomento Del Chocó Será Sometido A La Aprobación Del Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación, Quien Fijará Las Normas Para Su Elaboración

Decreto 34 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 7ª de 1958, sobre planeación y fomento del Chocó

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Text of the article

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° El Plan Decenal para el fomento del Chocó será sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, quien fijará las normas para su elaboración. El Plan será colaborado por el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, con la asesoría técnica de las personas o entidades que el Gobierno Nacional designe de entre sus propios funcionarios, o contrate, con cargo a los fondos que el Gobierno Nacional recibirá del Departamento del Chocó para este fin; fondos que depositará el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, con la asesoría técnica de las personas o entidades que el Gobierno Nacional designe de entre sus propios funcionarios, o contrate, con cargo a los fondos que el Gobierno Nacional recibirá del Departamento de Chico para este fin; fondos que depositará el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos en cuenta especial bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.

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Constitutional history

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