JurídicoESEN

Article 348

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Término para adoptar otras medidas de aseguramiento. Cuando la medida de aseguramiento fuere la de conminación o exigencia de caución, el funcionario dictará la resolución pertinente al finalizar la declaración del procesado o haya manifestado que se abstiene de hacerlo. Si la medida de aseguramiento fuere de caución, en el mismo auto señalará el término para constituirla, el que no podrá exceder de cuatro días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución. Si no la otorga será privado de libertad hasta tanto la preste. Si el procesado estuviere capturado, en cualquiera de los casos anteriores, será puesto en libertad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 181 de 1981