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Article 5.3.2

Circular 100-000016 de 2020 · SAGRILAFT / autocontrol y gestion del riesgo LA/FT/FPADM

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Debida Diligencia Intensificada 16 En este sentido, vale recalcar que los diversos riesgos derivados de las transacciones sobre Activos Virtuales recaen exclusivamente sobre quien voluntariamente, por su propia cuenta y riesgo, participe en dichas actividades. 22/27 CIRCULAR EXTERNA El proceso de Debida Diligencia Intensificada implica un conocimiento avanzando de la Contraparte y del origen de los Activos que se reciben, que incluye actividades adicionales a las llevadas a cabo en la Debida Diligencia. Estos procedimientos deben: (A) aplicarse a aquellas Contrapartes que (i) la Empresa Obligada considere que representan un mayor riesgo; (ii) a los PEP; y (iii) a aquellas ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo; y (B) ser aplicados por todas las Empresas Obligadas que desarrollen actividades con Activos Virtuales, establecidas en los numerales 4.2.6 y 4.2.8, sobre las Contrapartes de estas operaciones, los Activos Virtuales y sus intermediarios. Respecto de los procesos para el conocimiento de PEP, estos implican una Debida Diligencia Intensificada, pues deben ser más estrictos y exigir mayores controles. El SAGRILAFT debe contener mecanismos que permitan identificar que una Contraparte o su Beneficiario Final detentan la calidad de PEP. Además de las medidas comunes de procedimiento de conocimiento de la Contraparte, las Empresas Obligadas en el proceso de Debida Diligencia Intensificada deben: (i) obtener la aprobación de la instancia o empleado de jerarquía superior para la vinculación o para continuar con la relación contractual; (ii) adoptar Medidas Razonables para establecer el origen de los recursos; y (iii) realizar un monitoreo continúo e intensificado de la relación contractual. Las Empresas Obligadas deben revisar permanentemente los países de mayor riesgo contenidos en los listados de GAFI de países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo17. En caso de que se identifique que se realizan negocios con Contrapartes ubicadas en esos lugares, se deben aplicar las medidas de Debida Diligencia Intensificada contenidas en el párrafo anterior. Asimismo, las Empresas Obligadas señaladas en los numerales 4.2.6 y 4.2.8, deberán realizar una Debida Diligencia Intensificada a las actividades con Activos Virtuales con el objeto de identificar si las Contrapartes en estas operaciones y los Activos Virtuales per se representan un Riesgo LA/FT/FPADM, conforme a las señales de alerta establecidas por 18 GAFI en el documento denominado .

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Constitutional history

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