Para acreditar el requisito a que se refiere el artículo 19 de este Decreto, el departamento debe presentar al Ministerio de Educación Nacional una copia de la ordenanza mediante la cual la asamblea departamental aprobó las reglas y procedimientos para la distribución del situado fiscal, con la especificación de la parte del 20% facultativo que se destina a educación y la distribución de los recursos totales de educación entre los municipios. En igual sentido el distrito presentará al Ministerio de Educación Nacional copia del acuerdo pertinente.
Article 20
Para Acreditar El Requisito A Que Se Refiere El Artículo 19 De Este Decreto, El Departamento Debe Presentar Al Ministerio De Educación Nacional Una Copia De La Ordenanza Mediante La Cual La Asamblea Departamental Aprobó Las Reglas Y Procedimientos Para La Distribución Del Situado Fiscal, Con La Especificación De La Parte Del 20% Facultativo Que Se Destina A Educación Y La Distribución De Los Recursos Totales De Educación Entre Los Municipios
Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo
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