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Article 44

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando una res fuese rechazada en cualquiera de los reconocimientos, por estimar la Junta Técnica que sus defensas presentan síntomas de una posible manipulación, el ganadero tendrá derecho a retirar dicha res y presentar otra en su lugar.

Las reses rechazadas habrán de ser sustituidas por el empresario, quien presentará otras en su lugar para ser reconocidas, debiendo ser de la ganadería titular si las hubiere. El reconocimiento de estas últimas se practicará en todo caso 9 horas antes de la hora señalada para el sorteo; de no completarse por el empresario el número de reses a lidiar, y los sobreros exigidos por este reglamento, el espectáculo será suspendido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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