Modifíquese el artículo 2.16.5.2.5.1. contenido en la Sección 5 del Capítulo 2, Título 5, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará, así: SECCIÓN 5 Permiso de investigación Artículo. 2.16.5.2.5.1. Permiso. A la pesca o acuicultura de investigación tiene derecho cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.16.3.1.3. y 2.16.3.1.4. del presente decreto y previa obtención del correspondiente permiso otorgado por la AUNAP. También podrá ejercerse mediante asociación con la AUNAP, conforme a lo previsto en el artículo 2.16.5.4.1. del presente decreto. Para obtener permiso de pesca o acuicultura de investigación, el peticionario deberá acompañar a su solicitud el correspondiente plan de investigación, en los términos y con los requisitos que establezca la AUNAP mediante acto administrativo.
Decreto 1835 de 2021 →In force
Article 12
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 1835 de 2021 · Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.