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Article 35

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

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01

Text of the article

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A la División de Estadística le corresponde, a través de sus Secciones, desarrollar las siguientes funciones

a)

Registrar los datos suministrados en informes periódicos por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema de información estadística;

b)

Preparar los datos necesarios para el ingreso al sistema de vigilancia de la información recibida de las instituciones;

c)

Coordinar con la División de Sistemas, el ingreso de la información obtenida;

d)

Preparar y comentar los informes financieros semanales con base en la información obtenida;

e)

Preparar el informe mensual y trimestral sobre tasa de cambio, promedio mensual y trimestral;

f)

Preparar informes sobre la evolución de las principales cuentas de los estados financieros de las instituciones intervenidas, con destino al Superintendente Bancario;

g)

Preparar las estadísticas de captaciones, colocaciones y demás datos que se requieran por sectores geográficos;

h)

Preparar las estadísticas y publicaciones de la Superintendencia Bancaria;

i)

Preparar la liquidación de la contribución de las entidades vigiladas de acuerdo a las normas vigentes y a las reglamentaciones que se expidan para tal efecto;

j)

Preparar las estadísticas del sistema financiero para el informe anual de labores de la Superintendencia Bancaria;

k)

Procesar la información periódica proporcionada por las instituciones financieras sobre monto, naturaleza, vigencia y garantías de créditos otorgados a sus clientes;

l)

Procesar, en coordinación con la División de Sistemas, la información necesaria para producir el boletín sobre las personas naturales y jurídicas deudoras de las Instituciones Financieras de manera individual, y del total del sistema financiero;

m)

Preparar, con base en la información obtenida, informes para la utilización interna de la Superintendencia, que permita detectar el grado de concentración del crédito;

n)

Preparar, con base en la información obtenida, informes que permitan mostrar la participación accionaria de las instituciones financieras y la utilización de los servicios financieros de acuerdo al grado de concentración del capital; y,

o)

Preparar, la información que con respecto a deudores utilizan los inspectores durante las visitas en la evaluación de la cartera de la entidad inspeccionada. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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