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Article 134

Ley 100 de 1993 · Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Son inembargables:

1.

Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad.

2.

Los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida y sus respectivas reservas.

3.

Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad, y sus respectivos rendimientos.

4.

Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad.

5.

Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

6.

Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono de que trata la presente Ley.

7.

Los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, las cotizaciones voluntarias y sus rendimientos financieros sólo gozarán de los mismos beneficios que la Ley concede a las cuentas de ahorro en UPAC, en términos de inembargabilidad.

02

Constitutional history

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  1. 1999
    C-331/99Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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