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Article 4

Transferencia Directa De Recursos A La Red Pública Afectada

Decreto 1415 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026

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Durante los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales podrán efectuar transferencias directas de recursos, mediante acto administrativo de asignación, a las Empresas Sociales del Estado y a los administradores de infraestructura pública de propiedad de las entidades territoriales destinada a financiar las obligaciones laborales, remuneraciones, seguridad social integral y demás compromisos contractuales del talento humano en salud, para garantizar su permanencia y la operación de los servicios de salud de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y de los administradores de infraestructura pública en salud de propiedad de las entidades territoriales afectadas por el sismo.

Para estos efectos no se requerirá la celebración previa de los convenios de que trata el artículo 238 de la Ley 100 de 1993 ni el establecimiento de los planes sustitutivos de recursos previstos en el artículo 219 de la misma ley.

La transferencia procederá cuando la secretaría de salud departamental o distrital competente certifique que, como consecuencia directa del sismo, la entidad beneficiaria perdió total o parcialmente su capacidad resolutiva o sufrió una reducción de sus ingresos por venta de servicios que compromete la continuidad de la atención. La certificación identificará la entidad, el municipio, los servicios afectados, la cuantía requerida y el período que cubre.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales podrán efectuar las transferencias de que trata el presente artículo con cargo a los recursos que no tengan destinación específica y con cargo a los saldos y excedentes autorizados, en las condiciones y con las certificaciones aquí previstas. En ningún caso podrán afectarse recursos cuya destinación espeCífica resulte incompatible con la operación autorizada, ni desatenderse las obligaciones corrientes a cargo de la respectiva fuente.

Parágrafo 2

Los actos de asignación identificarán el beneficiario, la entidad territorial, la destinación, la cuantía y el plazo de ejecución. El acto de asignación podrá financiar parcial o totalmente la necesidad requerida.

Parágrafo 3

La medida se podrá financiar, entre otras. con las asignaciones establecidas en el Fondo Milagro creado mediante el Decreto 1379 del 09 de septiembre de 2026. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los criterios de asignación y priorización.

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Constitutional history

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