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Article 12

Administración Del Sistema General De Regalías

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

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01

Text of the article

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En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 361 de la Constitución Política, asígnese a través de la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías el 2% de los ingresos corrientes en los siguientes conceptos de gasto:

l)

Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los pro­yectos de exploración y explotación. Esta distribución estará a cargo de la Comisión Rectora.

2.

Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimien­tos; conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incen­tivo a la exploración y a la producción. Esta distribución estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo 1

La Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunida­des Indígenas dispondrá de un porcentaje para su funcionamiento, pro­veniente del porcentaje de que trata el numeral 1 del presente artículo, el cual será equivalente al porcentaje destinado para los Órganos Cole­giados de Administración y Decisión Regionales y fijado directamente por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 2

La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras dispondrá de un porcenta­je para su funcionamiento, proveniente del porcentaje de que trata el numeral 1 del presente artículo, el cual será equivalente al porcentaje destinado para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y fijado directamente por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 3

La Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano dispondrá de un porcentaje para su funcionamiento, proveniente del porcentaje de que trata el numeral 1 del presente artículo, el cual será equivalente a la mitad del porcentaje destinado para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y será fijado di­rectamente por la Comisión Rectora del Sistema.

Parágrafo 4

Con cargo a los conceptos de gastos a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se asignarán recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, así como a las demás entidades del orden nacional que emitan conceptos técnicos, con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas, conforme con lo dispuesto en la presente ley.

Con cargo a este mismo concepto, el Departamento Nacional de Pla­neación fortalecerá la capacidad de estructuración de proyectos de in­versión de los departamentos y municipios más pobres del país.

Parágrafo 5

La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos de que trata el presente artículo se rigen por la normativa vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Parágrafo 6

En todo caso se deberá garantizar el funcionamiento de los sistemas de información, plantas de personal y actividades genera­les que permitan a los Órganos del Sistema General de Regalías ejercer las funciones asignadas en la presente ley.

02

Constitutional history

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