° Cuando el título que se presente ante el funcionario que ha de expedir la certificación sea por adjudicación de baldíos y no por causa del cultivo, los interesados estarán en el deber de comprobar que desde la fecha en que se les hizo la adjudicación han cultivado, el terreno adjudicado dentro del término y en la proporción fijados por el artículo 56 del Código Fiscal (Ley 110 de 1912). La prueba puede consistir en una inspección ocular o en declaraciones de testigos, a elección de dicho funcionario.
Article 3
Cuando El Título Que Se Presente Ante El Funcionario Que Ha De Expedir La Certificación Sea Por Adjudicación De Baldíos Y No Por Causa Del Cultivo, Los Interesados Estarán En El Deber De Comprobar Que Desde La Fecha En Que Se Les Hizo La Adjudicación Han Cultivado, El Terreno Adjudicado Dentro Del Término Y En La Proporción Fijados Por El Artículo 56 Del Código Fiscal (Ley 110 De 1912)
Decreto 914 de 1913 · Por el cual se reglamenta la exportación de tagua extraída de terrenos de propiedad particular
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