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Article 8

º

Decreto 4218 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 589 de 2000.

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01

Text of the article

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º. Obligaciones de los Intervinientes. Las entidades y organizaciones que conforman la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, las que cumplen funciones de policía judicial, las entidades autorizadas que registran personas reportadas como desaparecidas y las demás que puedan aportar información relativa a la identificación de personas y a la investigación del delito de desaparición forzada, transferirán de forma oportuna, permanente y continua, mediante el respectivo formato al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la información relacionada con las personas reportadas como desaparecidas.

Parágrafo 1

Son entidades intervinientes, además de las mencionadas en este artículo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, "DANE", el Departamento Administrativo de Seguridad, "DAS" y el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 2

Los intervinientes velarán porque la información consignada o remitida sea veraz y completa y adoptarán mecanismos para facilitar la transferencia de información y la coordinación de esta con el Registro Nacional de Desaparecidos. CAPITULO V Consulta y divulgación

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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