º Los delegados serán designados a su vez por asambleas regionales de representantes de los organismos cooperativos de las líneas económicas y de las cooperativas de las mismas líneas económicas no afiliadas a aquellos con domicilio en la respectiva región, asambleas que serán convocadas por el Superintendente Nacional de Cooperativas con quince (15) días de anticipación, como mínimo, en el centro regional respectivo, con base en la zonificación nacional que elabore para tal efecto.
Article 3
Los Delegados Serán Designados A Su Vez Por Asambleas Regionales De Representantes De Los Organismos Cooperativos De Las Líneas Económicas Y De Las Cooperativas De Las Mismas Líneas Económicas No Afiliadas A Aquellos Con Domicilio En La Respectiva Región, Asambleas Que Serán Convocadas Por El Superintendente Nacional De Cooperativas Con Quince (15) Días De Anticipación, Como Mínimo, En El Centro Regional Respectivo, Con Base En La Zonificación Nacional Que Elabore Para Tal Efecto
Decreto 1662 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 10 y 11 del Decreto-ley número 1587 de 1963
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