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Article 2

Adiciónense Un Artículo Al Decreto 830 De 2011, De La Siguiente Forma: Artículo 26

Decreto 3915 de 2011 · por el cual se modifica el Decreto 830 del 18 de marzo de 2011 por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Adiciónense un artículo al Decreto 830 de 2011, de la siguiente forma: Artículo 26. Del plazo máximo. El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis meses para reclamar el documento de viaje una vez haya sido expedido, en caso de no reclamarse en este período de tiempo, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo documento de viaje. Así mismo, en caso de presentarse alguna incongruencia en la hoja de datos del documento de viaje, el titular contará con un plazo máximo de seis meses para solicitar la reposición del respectivo documento. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo documento de viaje.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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